TANATORIO BERRI
Una funeraria familiar, cercana, dedicada a dar servicio en los momentos mas delicados y siempre a la altura de las circunstancias.
DATOS DE CONTACTO
TEXTOS LEGALES
También podéis llamarnos al 943 79 22 19 o al 699 49 14 38 o si lo preferís escribidnos un email y contestaremos lo antes posible: tanatorioa@gmail.com
Mi familiar ha fallecido en casa ¿que hago?
Si es una muerte esperada, seguramente, el equipo médico le habrá facilitado un teléfono de contacto con ellos y deberá llamarles para informarles y que un facultativo se acerque a certificar el fallecimiento, tras lo cual podrá llamarnos e inmediatamente nos dirigiremos a atenderles.
En caso de ser una muerte imprevista necesitara llamar al 112 quienes gestionarán la asistencia de un medico que acuda a certificar el fallecimiento.
¿Tengo que esperar a que un medico certifique el fallecimiento antes de llamar a la funeraria?
NO. Puede llamarnos antes del fallecimiento (a fin de solicitar presupuesto, consultar dudas, pedir asesoramiento e incluso ir organizando aspectos del evento próximo) o incluso al fallecer y nuestro agente le prestará el auxilio necesario, pero siempre será necesario que un medico certifique la defunción
Mi familiar ha fallecido en un hospital, centro médico o residencia ¿qué debo hacer?
El centro organizará la gestión del certificado de defunción por lo que usted no se tendrá que preocupar de ello pero deberá acudir a una funeraria o contactar con una para que acudan a atenderles. En caso de que disponga de seguro de decesos necesitará contactar con su compañía que se ocupará de gestionarles una funeraria.
¿Que es una muerte judicial?
Es un fallecimiento en el que la causa o la sospecha de la misma hace que se active un procedimiento judicial y sea preciso practicar una autopsia. En este caso el médico no puede certificar el fallecimiento y el fallecido será trasladado, tras ser examinado, tanto por el equipo forense, como el de investigación de la policía. a las instalaciones del servicio de patología del instituto de medicina legal de su provincia, donde permanecerá en custodia hasta que el juez permita su recogida.
Para ese traslado usted no necesitara llamar a una funeraria, el servicio del 112 asignará a la funeraria de guardia quien procederá al traslado.
El fallecimiento de mi familiar se ha judicializado ¿que tengo que hacer?
Son muchas y distintas las causas por las que un fallecimiento se puede judicializar por lo que le recomendamos que se ponga inmediatamente en contacto con nuestra funeraria .
Nuestro personal experto en procedimientos judiciales les prestará la asistencia y asesoramiento necesario.
¿Puedo organizar el servicio funerario con una muerte judicial?
SI, Nada lo impide y de hecho finalizado el proceso judicial se ha de proceder con el fallecido de la forma habitual por lo que se puede ir organizando las exequias y aunque estas se puedan ver limitadas por alguna exigencia judicial, nuestro equipo personalizará el servicio adaptándolo a sus circunstancias.
¿Tengo que contratar el servicio con la funeraria de guardia que ha hecho el traslado judicial?
NO, Una vez que ha realizado el traslado usted puede elegir la funeraria que continuara el servicio. Le recomendamos que contrate, o solicite a su aseguradora, una funeraria con servicio de asesoría jurídica como la nuestra.
¿Todas las funerarias tienen asesores para asistir servicios de muerte judicial?
NO. Lo cual no impide que puedan realizar el servicio funerario, usted puede contratar con ellos pero no contara con asesoramiento profesional, algo que no es buena idea cuando nos manejamos en situaciones o ámbitos judiciales.
Mi compañía de seguros me manda a una funeraria pero yo prefiero otra ¿estoy obligado a aceptar la que me indican?
NO, Usted puede elegir funeraria pero el seguro solo responderá de los conceptos asegurados y de los capitales indicados en su póliza. Si usted no va a seguir el consejo de su compañía aseguradora, al menos asegúrese de recibir el mismo servicio o mejor del que su seguro le ha gestionado y sin sustos de facturas extras que no sean cubiertas por su póliza.
Mi familiar no tiene seguro de decesos pero está en la mutua San Felipe que cubre estas necesidades ¿tenemos que aceptar su servicio oficial o podemos ir a una funeraria?
Aun no siendo una aseguradora, usted también tiene el derecho de elegir libremente una funeraria, pero al igual que lo que pasa con el seguro, el límite de la responsabilidad de San Felipe será la prestación económica más la compensación por la renuncia voluntaria e integra a los servicios funerarios que San Felipe tiene contratados.
Entonces, en el caso de San Felipe ¿podemos contratar el servicio con ustedes?
SI, sin duda alguna. Pondremos toda nuestra profesionalidad y saber hacer al servicio de sus necesidades
Pero ¿que ventaja tiene contratar con su funeraria en vez del servicio oficial de San Felipe?
Para empezar somos profesionales funerarios titulados expertos en prácticamente todos los aspectos funerarios y de gestiones administrativas y legales que ocasiona un fallecimiento.
Nuestro trabajo no termina cuando su familiar se encuentre enterrado o incinerado, nosotros continuaremos a su lado trabajando y ayudándoles a poner todo en orden.
Como clientes nuestros les tramitaremos GRATUITAMENTE las pensiones que correspondan , reclamaciones a entidades como GEROA u otras. Les facilitaremos el Certificado de Últimas Voluntades o de Seguros de Cobertura de Vida, si lo requiriesen y tendrán una reunión personal con nuestro equipo de Abogados y asesores.
Posteriormente, si lo desean, disfrutaran del servicio de gestión post-mortem a precio bonificado (Testamentaría, Declaración de Herederos, Aceptaciones de herencia, Impuesto de sucesiones, Trasmisión de vehículos, Reclamación de pólizas de vida, etc etc)
No sabemos si nuestro familiar tiene seguro de decesos
No se preocupe. Trabajamos con todas las compañías aseguradoras. Realizaremos por usted las gestiones de consulta necesarias y de aparecer una póliza a nombre de su familiar tramitaremos la factura a la aseguradora correspondiente.
¿Cuánto tiempo tenemos para organizar los funerales?
Normalmente las ceremonias se ciñen al tiempo de disposición del cuerpo del fallecido, por el cual deberemos esperar al menos 24 horas para su enterramiento o incineración y en ningún caso podemos superar las 72. Después de ese tiempo seria obligatorio practicar una conservación temporal o incluso un embalsamamiento.
Hay quien opta a las ceremonias sin el cuerpo y por tanto no existe límite temporal por lo que podemos esperar a la mejor ocasión o el tiempo que se requiera para su organización completa
No profesamos religión alguna ¿podemos celebrar una ceremonia de despedida?
Despedirse ayuda a iniciar el duelo y a sanar de la perdida, por supuesto os alentamos a ello. Somos expertos en organizar todo tipo de eventos y os ayudaremos a personalizar vuestra despedida.
Nuestra religión no es la católica ¿dónde podemos cumplir con nuestros ritos de despedida?
Respetamos por igual a todas las personas y sus creencias. Confía en nosotros. Te ayudaremos con la ceremonia y el destino final de tu familiar. En nuestra empresa hay sitio y respeto para todos.
¿Podemos dejar el cuerpo de mi familiar en casa?
Si no ha fallecido en casa, la ley prohibe que sea llevado a la misma, pero si el fallecimiento ha ocurrido en ella podemos organizar el velatorio en la misma acondicionando al fallecido adecuadamente.
¿Tenemos que vestir a nuestro familiar?
Pueden vestirlo si lo desean pero les recomendamos que nos dejen hacerlo a nosotros para proceder primero a la higienización y acondicionamiento del mismo para que lo puedan velar sin incidentes.
No queremos tenerlo en casa pero tampoco queremos velatorio ¿que opción hay?
Si por el motivo que sea no se desea velar al fallecido, el mismo podrá ser conservado en cámara en nuestras instalaciones hasta el momento de su ceremonia. En muchos hospitales y residencias hay habilitados espacios donde el cuerpo puede mantenerse también hasta dicho momento.
¿Cómo organizo un funeral?
Cada persona es distinta, su vida, sus circunstancias, sus relaciones, todo pesa en la organización de su despedida. Se puede optar a un servicio estándar o personalizar cada aspecto del mismo, sin que ello implique un mayor coste. Lo mejor es confiar en nuestro personal. Le escucharemos y le propondremos las opciones más adecuadas a su caso.
¿Dónde puedo enterrar a mi familiar?
En principio, salvo restricciones concretas, como norma general una persona tendrá derecho a ser enterrada en la localidad de nacimiento, en aquella en la que suceda el fallecimiento, en la que esté empadronado o en aquella en la que tuviese propiedad o derecho de enterramiento propio o de quien se lo cediese. Pero siempre en cementerio o recinto de inhumación público o privado legalmente establecido para tal efecto.
Queremos llevar a mi familiar a su país de origen ¿es posible?
Tenemos amplia experiencia en organizar traslados internacionales. Realizamos repatriaciones de forma habitual. Confía en nosotros y haremos llegar lo antes posible a su familiar al país de destino.
Deseamos incinerar a mi familiar ¿que debemos hacer?
En caso de muerte natural, tal solo será preciso indicarlo al agente que les organiza el servicio, quien les pedirá que el familiar o la persona que represente a la familia del fallecido firme una declaración jurada en la que exprese que ese es el deseo de la familia y que nadie con derecho a pronunciamiento se opone.
Si la muerte fuese judicial, además de la declaración mencionada, nuestro agente solicitara, al juzgado de instrucción que lleve las diligencias, un oficio de autorización del juez, quien pudiera denegar la misma si previese la necesidad de conservar el cuerpo para posteriores exámenes.
¿Tenemos que asistir a la incineración?
La asistencia es un derecho y no una obligación. Nadie puede negarles a estar presentes antes y durante la incineración pero tampoco obligarles. Dependerá de su estado de ánimo y voluntad.
Hemos incinerado a nuestro familiar y nos han dado una urna con cenizas ¿es nuestro familiar o son las cenizas de la caja y restos de otros incinerados?
No hay motivo para dudar de la profesionalidad de los incineradores. Las cenizas pertenecen a su familiar y solo a él ya que su cuerpo se introduce solo en un horno que previamente ha sido limpiado de cualquier resto y de igual manera se retirara todo antes de introducir el siguiente.
El horno alcanza tal temperatura que el féretro, a la par que ropas y otros objetos, se volatiza absolutamente, no quedando resto alguno al final del proceso y tan solo quedan las cenizas propias del cuerpo de su familiar.
¿Qué podemos hacer con las cenizas de nuestro familiar?
Las opciones son muchas, desde conservarlas en casa, inhumarlas en tumba o columbario, echarlas al mar, aventarlas en un campo o montaña, depositarlas en un jardín del recuerdo, enterrar y plantar algo que nos recuerde al ser perdido, etc, etc. Cada opción tiene su propio tipo de urna en la que el material de la misma se adapta a su función final.
Lo que está expresamente prohibido es esparcirlas en zona urbana, entre viviendas, playas o puertos, como regla general y aquellos en particular que así lo estimen las autoridades competentes.
¿Cuánto tiempo tenemos para recoger las cenizas?
El proceso de incineración y preparación de cenizas suele tardar aproximadamente 3 horas pero muchas familias deciden dejarlas en nuestra custodia hasta una fecha en concreto en la que van a viajar, reunirse o hacer una celebración donde darán descanso final a dichas cenizas. Ese servicio NO TIENE COSTO ALGUNO aunque si límite temporal que no podrá superar los 6 meses.
¿Estamos obligados a hacernos cargo de las cenizas?
No, por cuestiones emocionales no es extraño que nos pidan que seamos nosotros mismos los que llevemos las cenizas a algún cementerio de la zona, jardín de recuerdo o que las esparzamos, estamos para ayudarles en todo, incluso en esto.